- Ley
- Reglamento de Sesiones del Consejo General y Comisiones del Instituto Electoral del Distrito Federal
- Artículo
- 10
Artículo 10 del Reglamento de Sesiones del Consejo General y Comisiones del Instituto Electoral del Distrito Federal
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si eres una persona invitada permanente, tienes derecho a que te avisen a tiempo de las reuniones del Consejo General y te manden la agenda y los documentos necesarios. Puedes ir a las sesiones en persona o por internet, y participar dando tu opinión, pero sin poder votar. También puedes hablar libremente de los temas que se traten, siempre y cuando ayudes a que la sesión se desarrolle bien. Además, te toca cumplir con otras obligaciones que marquen la ley y los reglamentos del Instituto Electoral.
Texto oficial
Artículo 10. Corresponde a las personas invitadas permanentes: Recibir oportunamente la invitación a las sesiones del Consejo General, junto con el proyecto de orden del día y la documentación correspondiente; Asistir de forma presencial, o bien virtual, a las sesiones del Consejo General y participar en ellas con derecho a voz; Participar en la discusión de los asuntos contenidos en el orden del día de la sesión de que se trate; Manifestarse libremente sobre los temas que se traten en las sesiones; Contribuir al correcto desarrollo de las sesiones; y Las demás que les confiera el Código, el Reglamento Interior y la normativa que rige al Instituto Electoral.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.