- Ley
- Reglamento de Sesiones del Consejo General y Comisiones del Instituto Electoral del Distrito Federal
- Artículo
- 9
Artículo 9 del Reglamento de Sesiones del Consejo General y Comisiones del Instituto Electoral del Distrito Federal
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Los representantes de los partidos políticos pueden ir a las juntas del Consejo Electoral (ya sea en persona o por internet) y dar su opinión, pero no tienen derecho a votar. Pueden hablar libremente de los temas de la reunión, recibir con tiempo los documentos y las invitaciones, y proponer cambios a lo que se esté discutiendo. También pueden pedirle al presidente del Consejo que agregue temas a la agenda de las juntas ordinarias o que organice juntas extraordinarias si la mayoría lo solicita. Además, tienen derecho a intercambiarse entre el representante principal y su suplente durante la junta si así lo requieren.
Texto oficial
Artículo 9. Corresponde a las representaciones de partido: Asistir de forma presencial, o bien virtual, a las sesiones del Consejo General y participar en ellas con derecho a voz; Participar en la discusión de los asuntos contenidos en el orden del día de la sesión de que se trate; Manifestarse libremente sobre los temas que se traten en las sesiones; Ser convocadas oportunamente a las sesiones y recibir la documentación correspondiente; Proponer acuerdos o modificaciones a los documentos que se analicen en la sesión; Solicitar a la Presidencia del Consejo General la inclusión de asuntos en el orden del día de las sesiones ordinarias del Consejo General; Contribuir al correcto desarrollo de las sesiones; Solicitar por mayoría a la Consejera Presidenta o Consejero Presidente del Consejo General, convoque a sesiones extraordinarias; Alternarse durante el desarrollo de las sesiones, entre propietaria y suplente, si lo consideran necesario; y Las demás que les confiera el Código, el Reglamento Interior y la normativa que rige al Instituto Electoral.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.