- Ley
- Reglamento de Sesiones del Consejo General y Comisiones del Instituto Electoral del Distrito Federal
- Artículo
- 23
Artículo 23 del Reglamento de Sesiones del Consejo General y Comisiones del Instituto Electoral del Distrito Federal
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si durante una junta del Consejo General algunos miembros se van y ya no se cumple con el número mínimo de personas que se necesita para sesionar, la persona que preside debe parar la sesión temporalmente o suspenderla por completo. Luego, va a agendar una fecha para continuar la reunión, pero dentro de los tiempos que marca el artículo anterior. La idea es que no se tomen decisiones si no están presentes los suficientes integrantes.
Texto oficial
Artículo 23. Si en el transcurso de la sesión se ausentaran parte de sus integrantes y con ello se interrumpe el quórum, la Presidencia del Consejo General declarará un receso o, en su caso, suspenderá la sesión del Consejo General y citará para su continuación dentro de los plazos señalados en el último párrafo del artículo anterior. SECCIÓN SEGUNDA DEL CARÁCTER PÚBLICO Y ORDEN EN LAS SESIONES
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