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Ley
Reglamento de Sesiones del Consejo General y Comisiones del Instituto Electoral del Distrito Federal
Artículo
22

Artículo 22 del Reglamento de Sesiones del Consejo General y Comisiones del Instituto Electoral del Distrito Federal

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Para que el Consejo General pueda tomar decisiones, necesita juntar a más de la mitad de sus miembros, y entre ellos debe haber al menos cinco Consejeras o Consejeros Electorales, ya sea en persona o por internet. Los representantes de las candidaturas (como los candidatos a un puesto de elección) no cuentan para alcanzar ese número mínimo. Tampoco cuentan las personas invitadas fijas que asisten a las sesiones. Si a la hora de la junta no se juntan los suficientes, se espera máximo 30 minutos; si aún así no se logra, se levanta un acta y se convoca a una nueva sesión dentro de las siguientes 12 horas (si hay elecciones en curso) o 24 horas (si no hay elecciones), y todos quedan avisados automáticamente.

Texto oficial

Artículo 22. Para que el Consejo General pueda sesionar válidamente, es necesario contar con la mayoría de sus integrantes, entre quienes deberán encontrarse física o virtualmente, al menos cinco personas Consejeras Electorales. En el caso de las representaciones de candidaturas, su asistencia no contará para efectos de quórum. La asistencia a las sesiones del Consejo General de las personas invitadas permanentes no contará para efectos del quórum. Si llegada la hora prevista para la sesión no se reúne el quórum se dará un término de espera máximo de treinta minutos. Si transcurrido dicho tiempo aún no se logra la integración del quórum, se hará constar tal situación en un acta circunstanciada y se citará a una nueva sesión a las personas Consejeras Electorales, representaciones de partido, personas invitadas permanentes, y de ser el caso, a las representaciones de candidaturas ausentes, quedando notificados quienes asistieron en la modalidad convocada. Dicha sesión se celebrará dentro de las doce horas siguientes durante los procesos electorales y de participación ciudadana o dentro de las veinticuatro horas siguientes fuera de ellos, con las personas Consejeras Electorales, las representaciones de partido, personas invitadas permanentes, y de ser el caso, las y los representaciones de candidaturas del Consejo General que concurran a ella.

Ver texto oficial del Reglamento de Sesiones del Consejo General y Comisiones del Instituto Electoral del Distrito Federal (pág. 1) ↗

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