- Ley
- Reglamento de Sesiones del Consejo General y Comisiones del Instituto Electoral del Distrito Federal
- Artículo
- 21
Artículo 21 del Reglamento de Sesiones del Consejo General y Comisiones del Instituto Electoral del Distrito Federal
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El artículo 21 dice que el día y la hora que ya se acordaron para la junta, los miembros del Consejo General se juntan, ya sea en persona, por internet o combinando ambos. La persona que preside el Consejo confirma que los asistentes están ahí y la Secretaría checa si hay suficientes para poder sesionar, y luego arranca la reunión.
Texto oficial
Artículo 21. En el día y hora fijado para la sesión se reunirán en forma presencial, virtual o mixta las personas integrantes del Consejo General; la Presidencia del Consejo General declarará iniciada la sesión, previa verificación de asistencia y certificación del quórum por parte de la Secretaría del Consejo.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.