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Ley
Reglamento de Sesiones del Consejo General y Comisiones del Instituto Electoral del Distrito Federal
Artículo
21

Artículo 21 del Reglamento de Sesiones del Consejo General y Comisiones del Instituto Electoral del Distrito Federal

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El artículo 21 dice que el día y la hora que ya se acordaron para la junta, los miembros del Consejo General se juntan, ya sea en persona, por internet o combinando ambos. La persona que preside el Consejo confirma que los asistentes están ahí y la Secretaría checa si hay suficientes para poder sesionar, y luego arranca la reunión.

Texto oficial

Artículo 21. En el día y hora fijado para la sesión se reunirán en forma presencial, virtual o mixta las personas integrantes del Consejo General; la Presidencia del Consejo General declarará iniciada la sesión, previa verificación de asistencia y certificación del quórum por parte de la Secretaría del Consejo.

Ver texto oficial del Reglamento de Sesiones del Consejo General y Comisiones del Instituto Electoral del Distrito Federal (pág. 1) ↗

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