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Ley
Reglamento de Sesiones del Consejo General y Comisiones del Instituto Electoral del Distrito Federal
Artículo
20

Artículo 20 del Reglamento de Sesiones del Consejo General y Comisiones del Instituto Electoral del Distrito Federal

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El Consejo General puede decidir quedarse en sesión permanente, o sea, sin fijar una hora para terminar, si necesita tratar un tema importante. Mientras estén en esa sesión, pueden seguir viendo otros puntos de la agenda si es necesario. Además, ya no aplica el límite de tiempo del que habla el artículo anterior. La sesión solo termina cuando ya se hayan resuelto o agotado todos los asuntos que la provocaron.

Texto oficial

Artículo 20. El Consejo General podrá declararse en sesión permanente cuando lo estime necesario para el tratamiento de un asunto determinado, sin perjuicio de que puedan desahogarse, en su caso, los subsecuentes puntos del orden del día. En tal supuesto no operará el límite de tiempo establecido en el artículo anterior. Dicha sesión concluirá una vez que se hayan agotado o resuelto los asuntos que la motivaron. CAPÍTULO III DEL INICIO Y DESARROLLO DE LAS SESIONES SECCIÓN PRIMERA DE LAS REGLAS PARA EL INICIO DE LAS SESIONES

Ver texto oficial del Reglamento de Sesiones del Consejo General y Comisiones del Instituto Electoral del Distrito Federal (pág. 1) ↗

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