- Ley
- Reglamento de Sesiones del Consejo General y Comisiones del Instituto Electoral del Distrito Federal
- Artículo
- 19
Artículo 19 del Reglamento de Sesiones del Consejo General y Comisiones del Instituto Electoral del Distrito Federal
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Las sesiones no pueden durar más de 8 horas. Si se llega a ese límite, los miembros del Consejo General que tienen derecho a voto pueden decidir, sin discutir el tema, si alargan la reunión. La persona que preside la sesión pregunta a los demás si quieren seguir o no, para no detener el trabajo. Después de cada 3 horas extra, vuelven a votar de la misma manera si continúan o terminan.
Texto oficial
Artículo 19. El tiempo límite para la duración de las sesiones será de ocho horas. Agotado el límite señalado, el Consejo General podrá decidir por mayoría de sus integrantes con derecho a voto y sin mediar debate, la prolongación de la sesión. Para tal efecto y con el objeto de no interrumpir la continuidad de los trabajos, la Presidencia del Consejo General realizará la consulta respectiva. Después de cada tres horas de prolongada la sesión, el Consejo General podrá decidir su continuación o no, siguiendo el procedimiento establecido en el párrafo anterior.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
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