- Ley
- Reglamento de Sesiones del Consejo General y Comisiones del Instituto Electoral del Distrito Federal
- Artículo
- 18
Artículo 18 del Reglamento de Sesiones del Consejo General y Comisiones del Instituto Electoral del Distrito Federal
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Cuando el asunto a tratar requiera muchos papeles o documentos, y no sea posible repartirlos a todos al mismo tiempo, esos documentos se dejarán disponibles en la Secretaría del Consejo para que los integrantes los puedan checar desde que se les avisa de la junta. Así, aunque no te entreguen los anexos desde el principio, los puedes consultar por tu cuenta antes de la sesión. Esto aplica solo si hay demasiada documentación para repartir. Se busca que nadie se quede sin poder revisar la información necesaria para discutir los temas del día.
Texto oficial
Artículo 18. En aquellos casos en los que, debido a los grandes volúmenes de documentación, no sea posible acompañar los anexos necesarios para la discusión de los asuntos incluidos en el orden del día, éstos se pondrán a disposición de las personas integrantes del Consejo General, a través de la Secretaría del mismo, para que a partir de la fecha de emisión de la convocatoria puedan ser consultados. SECCIÓN TERCERA DE LA DURACIÓN DE LAS SESIONES
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.