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Ley
Reglamento de Sesiones del Consejo General y Comisiones del Instituto Electoral del Distrito Federal
Artículo
63

Artículo 63 del Reglamento de Sesiones del Consejo General y Comisiones del Instituto Electoral del Distrito Federal

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

En las comisiones de trabajo, a veces necesitan ayuda de personas expertas para discutir ciertos temas. Para eso, la comisión puede acordar invitar a alguien que no sea miembro oficial, y esa persona puede dar su opinión pero no votar. Solo pueden entrar si la comisión lo decide primero.

Texto oficial

Artículo 63. Cuando el tratamiento de los asuntos de las Comisiones así lo requiera, podrá solicitarse la intervención de personas invitadas con derecho a voz, previo acuerdo de la Comisión respectiva.

Ver texto oficial del Reglamento de Sesiones del Consejo General y Comisiones del Instituto Electoral del Distrito Federal (pág. 1) ↗

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