- Ley
- Reglamento de Sesiones del Consejo General y Comisiones del Instituto Electoral del Distrito Federal
- Artículo
- 63
Artículo 63 del Reglamento de Sesiones del Consejo General y Comisiones del Instituto Electoral del Distrito Federal
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
En las comisiones de trabajo, a veces necesitan ayuda de personas expertas para discutir ciertos temas. Para eso, la comisión puede acordar invitar a alguien que no sea miembro oficial, y esa persona puede dar su opinión pero no votar. Solo pueden entrar si la comisión lo decide primero.
Texto oficial
Artículo 63. Cuando el tratamiento de los asuntos de las Comisiones así lo requiera, podrá solicitarse la intervención de personas invitadas con derecho a voz, previo acuerdo de la Comisión respectiva.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.