- Ley
- Reglamento de Sesiones del Consejo General y Comisiones del Instituto Electoral del Distrito Federal
- Artículo
- 62
Artículo 62 del Reglamento de Sesiones del Consejo General y Comisiones del Instituto Electoral del Distrito Federal
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El encargado de presidir la Comisión puede parar la reunión por un rato si hay desorden, si las condiciones no permiten trabajar bien o si alguien del grupo lo pide y la mayoría de los que están ahí (ya sea en persona o en línea y con derecho a votar) está de acuerdo. Cuando se suspende la junta, se anota en un acta por qué se detuvo, qué temas ya se discutieron o votaron y qué puntos quedaron pendientes para retomarlos después. La sesión se reanuda solo cuando ya se solucionó lo que provocó la suspensión.
Texto oficial
Artículo 62. La Presidencia de la Comisión podrá declarar la suspensión temporal de la sesión si se presenta alguna de las causas siguientes: No existan las condiciones que garanticen el buen desarrollo de la sesión; Exista alteración del orden; y Cuando lo solicite alguna persona integrante de la Comisión, y lo apruebe la mayoría de sus integrantes que asistan de forma presencial, o bien virtual, con derecho a voto. En caso de suspensión de la sesión, se asentarán en la minuta respectiva las causas que dieron origen a la misma; los asuntos ya discutidos y, en su caso, votados; así como los puntos del orden del día que quedaron pendientes, los cuales serán tratados en la reanudación de la sesión. La sesión se reanudará cuando se hayan superado las causas que motivaron la suspensión.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.