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Ley
Reglamento de Sesiones del Consejo General y Comisiones del Instituto Electoral del Distrito Federal
Artículo
60

Artículo 60 del Reglamento de Sesiones del Consejo General y Comisiones del Instituto Electoral del Distrito Federal

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El artículo 60 dice que el día y la hora señalados para la junta, los miembros de la Comisión se juntan ya sea en persona, por internet o combinando ambos. El que preside la Comisión da inicio a la sesión solo después de que la Secretaría Técnica revise quiénes llegaron y confirme que hay el número mínimo de personas necesarias para sesionar, que se llama quórum. En pocas palabras, primero verifican que haya suficientes asistentes para que la reunión sea válida, y luego arranca oficialmente.

Texto oficial

Artículo 60. En el día y hora fijado para la sesión se reunirán de manera presencial, virtual o mixta, las personas integrantes de la Comisión; la Presidencia de la Comisión declarará el inicio de la sesión, previa verificación de asistencia y certificación del quórum por parte de la Secretaría Técnica.

Ver texto oficial del Reglamento de Sesiones del Consejo General y Comisiones del Instituto Electoral del Distrito Federal (pág. 1) ↗

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