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Ley
Reglamento de Sesiones del Consejo General y Comisiones del Instituto Electoral del Distrito Federal
Artículo
59

Artículo 59 del Reglamento de Sesiones del Consejo General y Comisiones del Instituto Electoral del Distrito Federal

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Las personas que forman parte de las Comisiones pueden sugerir temas para tratar en una junta, pero solo si lo hacen dentro de las 12 horas siguientes a que reciban la invitación oficial. En el caso de los representantes de los candidatos, solo pueden proponer temas relacionados con la elección de la Jefatura de Gobierno. El presidente de la Comisión, si lo considera adecuado, agregará ese tema al plan de la junta.

Texto oficial

Artículo 59. Las personas integrantes de las Comisiones podrán proponer la inclusión de asuntos en el orden del día de una sesión, dentro de las doce horas siguientes a la fecha en que reciba la convocatoria para la misma. Por lo que hace a las representaciones de candidaturas, sólo podrán proponer temas relacionados con la elección de la Jefatura de Gobierno. La Presidencia de la Comisión, cuando resulte procedente, incluirá el asunto solicitado en el orden del día correspondiente. CAPÍTULO IV DEL INICIO Y DESARROLLO DE LAS SESIONES

Ver texto oficial del Reglamento de Sesiones del Consejo General y Comisiones del Instituto Electoral del Distrito Federal (pág. 1) ↗

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