- Ley
- Reglamento de Sesiones del Consejo General y Comisiones del Instituto Electoral del Distrito Federal
- Artículo
- 58
Artículo 58 del Reglamento de Sesiones del Consejo General y Comisiones del Instituto Electoral del Distrito Federal
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si la persona que preside una comisión no llega a la reunión que ella misma convocó o se va de la sesión de manera definitiva, entonces ocupará su lugar el consejero o consejera electoral que le siga en el orden establecido cuando se formó esa comisión.
Texto oficial
Artículo 58. En el supuesto de que la Presidencia de la Comisión no asista a la sesión a la que haya convocado, o se ausente definitivamente de la sesión, ésta será presidida por la Consejera o el Consejero Electoral que siga en la prelación establecida en el acuerdo de integración de la Comisión de que se trate.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
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