- Ley
- Reglamento de Sesiones del Consejo General y Comisiones del Instituto Electoral del Distrito Federal
- Artículo
- 57
Artículo 57 del Reglamento de Sesiones del Consejo General y Comisiones del Instituto Electoral del Distrito Federal
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Las comisiones del Instituto Electoral pueden ponerse de acuerdo para hacer una junta que no tenga hora de terminar. Esto pasa si la mayoría de los consejeros y consejeras votan a favor. La junta termina hasta que se hayan resuelto todos los asuntos por los que se juntaron. Además, el encargado de la comisión debe mandar una copia de la invitación y los papeles a la presidencia del Consejo General y a la Secretaría Ejecutiva del Instituto.
Texto oficial
Artículo 57. Las Comisiones podrán declararse en sesión permanente por mayoría de votos de las Consejeras y los Consejeros Electorales que las integren, para tratar los asuntos que así lo requieran. La sesión concluirá una vez que se hayan desahogado los asuntos que motivaron la declaración. (REFORMADO, G.O. 12 DE NOVIEMBRE DE 2019) La Presidencia de la Comisión deberá remitir a la Presidencia del Consejo General y a la Secretaría Ejecutiva del Instituto Electoral, copia de la convocatoria y de los documentos que se anexen.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
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