Versión en proceso de prueba · la información puede contener errores y no constituye asesoría legal.
Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/CDMXC_reglamento-sesiones-consejo-general-comisiones-instituto-electoral-distrito/57
Ley
Reglamento de Sesiones del Consejo General y Comisiones del Instituto Electoral del Distrito Federal
Artículo
57

Artículo 57 del Reglamento de Sesiones del Consejo General y Comisiones del Instituto Electoral del Distrito Federal

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Las comisiones del Instituto Electoral pueden ponerse de acuerdo para hacer una junta que no tenga hora de terminar. Esto pasa si la mayoría de los consejeros y consejeras votan a favor. La junta termina hasta que se hayan resuelto todos los asuntos por los que se juntaron. Además, el encargado de la comisión debe mandar una copia de la invitación y los papeles a la presidencia del Consejo General y a la Secretaría Ejecutiva del Instituto.

Texto oficial

Artículo 57. Las Comisiones podrán declararse en sesión permanente por mayoría de votos de las Consejeras y los Consejeros Electorales que las integren, para tratar los asuntos que así lo requieran. La sesión concluirá una vez que se hayan desahogado los asuntos que motivaron la declaración. (REFORMADO, G.O. 12 DE NOVIEMBRE DE 2019) La Presidencia de la Comisión deberá remitir a la Presidencia del Consejo General y a la Secretaría Ejecutiva del Instituto Electoral, copia de la convocatoria y de los documentos que se anexen.

Ver texto oficial del Reglamento de Sesiones del Consejo General y Comisiones del Instituto Electoral del Distrito Federal (pág. 1) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.