- Ley
- Reglamento de Sesiones del Consejo General y Comisiones del Instituto Electoral del Distrito Federal
- Artículo
- 56
Artículo 56 del Reglamento de Sesiones del Consejo General y Comisiones del Instituto Electoral del Distrito Federal
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Para las reuniones normales, te tienen que avisar con mínimo 3 días de anticipación (72 horas). Si es una junta especial, el aviso debe ser con al menos 24 horas de adelanto. En el caso de reuniones muy urgentes, te avisan con 12 horas antes, o incluso en menos tiempo si el asunto es tan apremiante que no puede esperar.
Texto oficial
Artículo 56. Las convocatorias a las sesiones ordinarias serán emitidas por lo menos con setenta y dos horas de anticipación, las extraordinarias serán emitidas por lo menos con veinticuatro horas de anticipación; asimismo, las convocatorias a las sesiones urgentes serán emitidas con doce horas de anticipación o en su caso, atendiendo a la urgencia del asunto a desahogar, podrán emitirse en un plazo menor.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.