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Ley
Reglamento de Sesiones del Consejo General y Comisiones del Instituto Electoral del Distrito Federal
Artículo
16

Artículo 16 del Reglamento de Sesiones del Consejo General y Comisiones del Instituto Electoral del Distrito Federal

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El artículo 16 dice que la persona que preside el Consejo General debe avisar con tiempo las reuniones, ya sea en persona, por internet o combinando ambas. Para una junta normal, debe avisar mínimo 72 horas antes. Para una junta especial (por emergencia), mínimo 24 horas antes. Si es urgente, mínimo 12 horas antes o incluso menos si el asunto lo amerita. Y para una junta formal que se hace cada año en los primeros tres meses, también debe avisar con 72 horas de anticipación.

Texto oficial

Artículo 16. Para la celebración de sesiones presenciales, virtuales o mixtas, la Presidencia del Consejo General deberá convocar por escrito, o en su caso, por vía electrónica, en los plazos siguientes: Sesión ordinaria, por lo menos con setenta y dos horas de anticipación a la hora fijada para la sesión; Sesión extraordinaria, por lo menos con veinticuatro horas de anticipación a la hora en que se fije la sesión; Sesión urgente, por lo menos con doce horas de anticipación a la hora que se fije para la sesión, o en su caso, atendiendo a la urgencia del asunto a desahogar, se podrá convocar en un plazo menor; y Sesión solemne, por lo menos con setenta y dos horas de anticipación a la hora fijada para la sesión, la cual se efectuará dentro del primer trimestre de cada año.

Ver texto oficial del Reglamento de Sesiones del Consejo General y Comisiones del Instituto Electoral del Distrito Federal (pág. 1) ↗

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