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Ley
Reglamento de Sesiones del Consejo General y Comisiones del Instituto Electoral del Distrito Federal
Artículo
6

Artículo 6 del Reglamento de Sesiones del Consejo General y Comisiones del Instituto Electoral del Distrito Federal

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Este artículo dice lo que puede y debe hacer la persona que preside el Consejo General del Instituto Electoral. Básicamente, es quien organiza las juntas: las anuncia, las dirige y decide cuándo empiezan, terminan o se ponen en pausa. También puede dar su opinión y votar en los temas que se traten, igual que los demás miembros. Además, tiene la obligación de mantenerse imparcial y, si tiene algún interés personal en un tema, debe retirarse de esa discusión para no afectar la decisión.

Texto oficial

Artículo 6. Corresponde a la Presidencia del Consejo: Convocar a las personas participantes del Consejo General a las sesiones y presidir las mismas; Asistir de forma presencial, o bien virtual, a las sesiones del Consejo General y participar en ellas con derecho a voz y voto; Declarar el inicio y conclusión de la sesión; Declarar los recesos que considere necesarios durante el desarrollo de una sesión; Tomar las decisiones y medidas que estime necesarias para el adecuado desarrollo de las sesiones; Participar en la discusión de los asuntos, contenidos en el orden del día de la sesión de que se trate; Manifestarse libremente sobre los temas que se traten en las sesiones; Conceder el uso de la palabra a las personas participantes del Consejo General conforme al procedimiento establecido en el Reglamento; Consultar, en su caso, a las personas participantes del Consejo General, si el asunto del orden del día que se está analizando, ha sido suficientemente discutido; Proponer acuerdos o modificaciones a los documentos que se analicen en la sesión; Solicitar a la Secretaría del Consejo someter a votación los proyectos de acuerdo y resolución; Vigilar la aplicación del reglamento y que se conserve el orden durante las sesiones, dictando las medidas necesarias para ello; Declarar al Consejo General en sesión permanente, cuando así lo acuerde la mayoría de sus integrantes con derecho a voto; Declarar, por causa de fuerza mayor o caso fortuito, la suspensión temporal de las sesiones; Excusarse de conocer de algún asunto en que tengan interés personal, por relaciones de parentesco o negocios, amistad estrecha o enemistad que pueda afectar la imparcialidad en su desempeño; y Las demás que le confiera el Código, el Reglamento Interior y la normativa que rige al Instituto Electoral.

Ver texto oficial del Reglamento de Sesiones del Consejo General y Comisiones del Instituto Electoral del Distrito Federal (pág. 1) ↗

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