- Ley
- Reglamento de Sesiones del Consejo General y Comisiones del Instituto Electoral del Distrito Federal
- Artículo
- 7
Artículo 7 del Reglamento de Sesiones del Consejo General y Comisiones del Instituto Electoral del Distrito Federal
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Las consejeras y consejeros electorales tienen derecho a ir a las juntas del Consejo General, ya sea en persona o por internet, y ahí pueden dar su opinión y votar. También pueden hablar libremente sobre los temas de la reunión y proponer cambios a los documentos que se discutan. Si alguien tiene un interés personal, como un familiar o un amigo metido en el asunto, debe apartarse para no perder la imparcialidad. Además, pueden pedirle al presidente del Consejo que incluya nuevos temas en la agenda de las juntas ordinarias.
Texto oficial
Artículo 7. Corresponde a las Consejeras y a los Consejeros Electorales: Asistir de manera presencial o virtual a las sesiones del Consejo General y participar en ellas con derecho a voz y voto; Participar en la discusión de los asuntos contenidos en el orden del día de la sesión de que se trate; Manifestarse libremente sobre los temas que se traten en las sesiones; Ser convocadas y convocados oportunamente a las sesiones y recibir la documentación correspondiente; Proponer acuerdos o modificaciones a los documentos que se analicen en la sesión; Solicitar a la Presidencia del Consejo General la inclusión de asuntos en el orden del día de las sesiones ordinarias del Consejo General; Contribuir al correcto desarrollo de las sesiones; Excusarse de conocer de algún asunto en que tengan interés personal, por relaciones de parentesco o negocios, amistad estrecha o enemistad que pueda afectar la imparcialidad en su desempeño; y Las demás que les confiera el Código, el Reglamento Interior y la normativa que rige al Instituto Electoral.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.