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Ley
Reglamento de Sesiones del Consejo para Prevenir y Erradicar la Discriminación del Distrito Federal
Artículo
10

Artículo 10 del Reglamento de Sesiones del Consejo para Prevenir y Erradicar la Discriminación del Distrito Federal

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Para que el Consejo pueda reunirse y tomar decisiones, debe estar presente la persona que lo preside y al menos la mitad más uno de los consejeros. Si al empezar la reunión no se cumple con ese número mínimo de asistentes (lo que se llama quórum legal), la Presidencia o el Secretario pueden convocar a otra reunión una hora después. En esa nueva junta, ya podrán sesionar aunque solo estén los consejeros que hayan llegado, sin necesidad de esperar a los demás.

Texto oficial

Artículo 10. Para que el Consejo pueda sesionar es necesario que esté presente la Presidencia y la mayoría simple de los Consejeros, es decir, la mitad más uno de sus integrantes.   Si al iniciarse una Sesión no hubiere quórum lega, la Presidencia o el Secretario en su caso, citar a sesión para iniciarse a la hora siguiente a que se diere este hecho, y sesionarán con los Consejeros que se encuentren presentes.

Ver texto oficial del Reglamento de Sesiones del Consejo para Prevenir y Erradicar la Discriminación del Distrito Federal (pág. 1) ↗

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