- Ley
- Reglamento de Sesiones del Consejo para Prevenir y Erradicar la Discriminación del Distrito Federal
- Artículo
- 10
Artículo 10 del Reglamento de Sesiones del Consejo para Prevenir y Erradicar la Discriminación del Distrito Federal
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Para que el Consejo pueda reunirse y tomar decisiones, debe estar presente la persona que lo preside y al menos la mitad más uno de los consejeros. Si al empezar la reunión no se cumple con ese número mínimo de asistentes (lo que se llama quórum legal), la Presidencia o el Secretario pueden convocar a otra reunión una hora después. En esa nueva junta, ya podrán sesionar aunque solo estén los consejeros que hayan llegado, sin necesidad de esperar a los demás.
Texto oficial
Artículo 10. Para que el Consejo pueda sesionar es necesario que esté presente la Presidencia y la mayoría simple de los Consejeros, es decir, la mitad más uno de sus integrantes. Si al iniciarse una Sesión no hubiere quórum lega, la Presidencia o el Secretario en su caso, citar a sesión para iniciarse a la hora siguiente a que se diere este hecho, y sesionarán con los Consejeros que se encuentren presentes.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.