Reglamento de Sesiones del Consejo para Prevenir y Erradicar la Discriminación del Distrito Federal
Artículos explicados en lenguaje simple
- Art. 1Este artículo dice que las reglas del documento son obligatorias para todos y buscan beneficiar a la sociedad en general. Su propósito es establecer cómo se deben organizar y llevar a cabo las reuniones del Consejo que lucha contra la discriminación en la Ciudad de México, así como cómo deben comportarse las personas que forman parte de él. En pocas palabras, son las instrucciones para que ese Consejo trabaje de manera ordenada y clara.
- Art. 2Este artículo solo define las palabras clave que se usan en todo el reglamento, para que no haya confusiones. Por ejemplo, cuando diga "Consejo", se refiere al grupo oficial que lucha contra la discriminación en la CDMX. La "Sesión" es una junta donde los miembros del Consejo platican y toman decisiones importantes, pero solo pueden empezar si están presentes suficientes personas (a eso le llaman quórum). Los "Consejeros" son los miembros que pueden hablar y votar, mientras que los "Invitados" solo pueden dar su opinión, pero no votar, a menos que sean "Invitados Permanentes", que sí tienen derecho a voto. En resumen, es como un diccionario básico para entender el resto del reglamento.
- Art. 3Ser Consejero es un cargo honorario, es decir, no te pagan por hacerlo. Cuando actúes como Consejero, debes portarte con rectitud: cumplir la ley, ser honrado, leal y tratar a todos por igual sin favorecer a nadie. También tienes que hacer tu trabajo de manera eficiente y eficaz, guardar los secretos que te confíen y dar las mismas oportunidades a todas las personas.
- Art. 4Los Consejeros tienen que cumplir con estas obligaciones: - Llegar puntual a las juntas y quedarse hasta que terminen. Si no pueden ir, deben avisar al presidente con 12 horas de anticipación para que invite al suplente. - Pedir la palabra al presidente antes de hablar, y solo opinar sobre el tema que se está discutiendo. - Dar un reporte a todos los presentes sobre las tareas que les encargaron. - Cumplir con cualquier otra obligación que les pida otra ley o reglamento.
- Art. 5El Consejo tiene dos tipos de juntas: las ordinarias, que son las que pasan seguido según un calendario que ellos mismos acuerdan, como juntas programadas. Y las extraordinarias, que son juntas especiales que se arman de volada cuando la Presidencia o al menos cinco consejeros piden tratar un asunto que no puede esperar hasta la siguiente junta normal por ser urgente.
- Art. 6El artículo dice que cuando haya una junta normal del grupo, la persona que preside debe avisar por escrito a cada miembro. El aviso se tiene que dar mínimo cinco días de trabajo antes de la junta (los días hábiles no cuentan sábados, domingos ni días festivos). Así todos tienen tiempo suficiente para organizarse y asistir.
- Art. 7Para juntarse en una sesión especial, la Presidencia debe avisar por escrito a cada miembro con al menos dos días de anticipación (sin contar sábados, domingos ni días festivos). Si hay algo muy urgente o grave, sí se puede convocar en menos tiempo, cuando la Presidencia lo decida. Esto aplica solo para juntas fuera de las normales.
- Art. 8El aviso de la junta (la Convocatoria) debe decir el día y la hora, si es junta normal o urgente, y dejar claros los temas que se van a tratar. También tiene que incluir los papeles y documentos necesarios para que puedas entender de qué va cada tema. Hasta 24 horas antes de la junta, cualquier Consejero puede pedirle al Presidente que agregue un tema nuevo a la lista, pero debe entregar los documentos que justifiquen ese tema. En las juntas urgentes (extraordinarias) solo se pueden tratar los asuntos para los que se hizo la junta, nada más. No vale hablar de otros temas aunque se te ocurran ese día.
- Art. 9El artículo 9 dice cómo se inician las reuniones del Consejo. Primero, el día y hora acordados, todos se juntan en la Sala de Sesiones. El presidente y los consejeros confirman que la reunión empiece, pero antes la Secretaría Técnica pasa lista para ver si hay suficientes personas (esto se llama "quórum legal", que es el número mínimo necesario para tomar decisiones). Después, alguien propone los temas a tratar (el Orden del Día) y, si nadie se opone, se aprueba. En pocas palabras, primero verifican que haya suficientes asistentes y luego acuerdan lo que van a discutir.
- Art. 10Para que el Consejo pueda reunirse y tomar decisiones, debe estar presente la persona que lo preside y al menos la mitad más uno de los consejeros. Si al empezar la reunión no se cumple con ese número mínimo de asistentes (lo que se llama quórum legal), la Presidencia o el Secretario pueden convocar a otra reunión una hora después. En esa nueva junta, ya podrán sesionar aunque solo estén los consejeros que hayan llegado, sin necesidad de esperar a los demás.
- Art. 11Si un Consejero necesita irse durante una reunión, solo puede hacerlo si deja a su suplente en su lugar. O sea, no puede simplemente levantarse e irse; tiene que estar alguien más cubriéndolo mientras no está. Ese suplente tiene que ser el que le toca según las reglas. Así se aseguran de que la sesión siga funcionando bien.
- Art. 12El artículo 12 dice que las sesiones son abiertas al público, pero solo las personas que tienen derecho a hablar pueden participar. El público debe guardar orden y silencio. Si alguien interrumpe, el presidente de la sesión le pedirá que se comporte; si no obedece, lo invitarán a salir de la sala. Si el desorden es muy grave, pueden suspender la sesión y retomarla dentro de las siguientes 24 horas, a menos que el Consejo decida otro plazo. El secretario tiene que anotar esto en el acta para que quede por escrito.
- Art. 13En las juntas del Consejo, primero se revisan los puntos tal como aparecen en el orden del día, que es como una lista de los temas a tratar. Pero si el Consejo lo decide por razones muy importantes, puede acordar dejar para después la discusión o la votación de algún tema específico. Esto significa que sí pueden cambiar el orden, pero solo si hay motivos serios para hacerlo.
- Art. 14El artículo 14 dice que cuando el Consejo ya tenga el orden del día listo, se puede saltar la lectura de los documentos que ya hayan sido aprobados y repartidos antes. Pero si algún miembro del Consejo lo pide, pueden decidir, sin discutirlo, leerlos completos o en partes para que todos entiendan mejor los puntos. En otras palabras, normalmente ya no se leen en voz alta los papeles que ya vieron, pero si alguien lo solicita, el grupo puede aceptar leerlos para aclarar dudas.
- Art. 15Cuando los consejeros (los miembros del Consejo) quieran hablar en una sesión, primero tienen que pedir permiso a quien está dirigiendo la junta. Si alguien necesita un intérprete porque no habla el idioma o tiene alguna discapacidad, la Secretaría Técnica (el equipo de apoyo) se encargará de conseguir la ayuda necesaria para que pueda participar. Y si la persona que preside (dirige) la sesión tiene que salir un momento, la Secretaría Técnica seguirá coordinando la reunión hasta que regrese.
- Art. 16El Artículo 16 dice cómo se hacen las discusiones durante las sesiones. Primero, si quieres hablar, solo tienes 7 minutos como máximo y debes pedirle permiso a la persona que preside. Segundo, si alguien se pasa de tiempo, se sale del tema o insulta a otro consejero, quien preside puede llamarle la atención con un "moción", que es como un llamado de orden para que se comporte.
- Art. 17La Secretaría Técnica del Consejo puede pedir hablar sobre cualquier tema que se esté tratando. Aunque eso no impide que el Presidente o algún Consejero le pida que aclare o explique algo durante la discusión. El Presidente le va a pedir que tome la votación cuando el tema ya se haya discutido lo suficiente.
- Art. 18La Secretaría Técnica es como una persona encargada de organizar todo. Sus labores son: pasar a tiempo los papeles e información que los Consejeros (los miembros del consejo) necesitan para entender y discutir los temas de la reunión. También debe mandar a los Consejeros un borrador del acta (el documento con lo que se habló y acordó) dentro de los 5 días hábiles después de la junta, y luego tomar en cuenta los cambios que ellos sugieran. Después, tiene que escribir el acta final y presentarla para que los Consejeros la aprueben, otra vez 5 días después de la sesión. Además, debe reportar todas las cartas y documentos que lleguen al Consejo, y por último, asegurarse de que exista una versión escrita al pie de la letra de todo lo que se dijo en la reunión, incluyendo quiénes asistieron, los temas, lo que cada Consejero opinó y cómo votaron. Esa versión detallada es la base para hacer el acta final.
- Art. 19Cuando alguien está usando la palabra en una junta o sesión, nadie lo puede interrumpir, a menos que se haga a través de una "moción de orden". Una moción de orden es una propuesta formal para pedir cosas como suspender la sesión, reclamar que alguien se salió del tema, leer un documento que ayude a la discusión, o exigir que se cumpla el reglamento. Para hacer válida esta moción, tienes que dirigirte al presidente de la sesión, y él decide si la acepta o no. Si la acepta, el presidente toma las medidas necesarias para que se haga lo que pides; si la rechaza, la sesión sigue como si nada.
- Art. 20Cualquier Consejero puede interrumpir al que está hablando para hacerle una pregunta o pedirle que aclare algo de lo que dijo, o si se saltó alguna regla del Reglamento. Esa interrupción se llama "moción". La moción se le tiene que decir al Presidente, no directo al que habla. Si el Presidente la acepta, el que hizo la moción puede hablar máximo un minuto.
- Art. 21Aquí te va la explicación bien sencilla: Cuando se tiene que votar para tomar decisiones en el grupo, las reglas son así: primero, se gana con la mayoría simple, o sea, que haya más votos a favor que en contra. Si algún consejero pide que se anote su voto especial, tiene derecho a que se escriban las condiciones o límites de su voto y por qué votó así. El presidente del grupo tiene un voto extra que sirve para desempatar cuando sea necesario. Y para votar, los consejeros lo hacen levantando la mano o de cualquier otra forma que deje bien claro si están a favor o en contra.
- Art. 22Si tienes una queja o denuncia, puedes presentarla en las oficinas del Consejo (que es la institución encargada de recibir estos reportes). Ellos la enviarán de inmediato a la autoridad u organismo que pueda resolver el problema, según sea el caso. Después, te deben informar a dónde se turnó tu asunto y darte una copia del documento donde se indica a qué autoridad se derivó. El Consejo también puede pedirle a la autoridad correspondiente que le cuente cómo va el proceso o si ya hay una resolución. Además, en cada sesión se debe dar un reporte de todas las quejas y denuncias recibidas, y decir en qué estado se encuentran.
- Art. 23El pleno del Consejo (es decir, los miembros que lo forman) puede crear grupos pequeños o comisiones para trabajar en temas específicos, y decides cuántas personas los van a integrar. Cada grupo debe entregar un informe con los resultados del trabajo que se le encargó, en el tiempo que el Consejo acordó antes. Las reglas finales dicen que este reglamento se debe publicar en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México (antes Distrito Federal). Además, el reglamento comienza a aplicarse un día después de que se publique en esa gaceta. Nada de esto afecta cómo se hicieron las cosas antes de su vigencia.