- Ley
- Reglamento de Sesiones del Consejo para Prevenir y Erradicar la Discriminación del Distrito Federal
- Artículo
- 19
Artículo 19 del Reglamento de Sesiones del Consejo para Prevenir y Erradicar la Discriminación del Distrito Federal
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Cuando alguien está usando la palabra en una junta o sesión, nadie lo puede interrumpir, a menos que se haga a través de una "moción de orden". Una moción de orden es una propuesta formal para pedir cosas como suspender la sesión, reclamar que alguien se salió del tema, leer un documento que ayude a la discusión, o exigir que se cumpla el reglamento. Para hacer válida esta moción, tienes que dirigirte al presidente de la sesión, y él decide si la acepta o no. Si la acepta, el presidente toma las medidas necesarias para que se haga lo que pides; si la rechaza, la sesión sigue como si nada.
Texto oficial
Artículo 19. La persona que intervenga no podrá ser interrumpido salvo que se realice por medio de una moción. Moción de orden es toda proposición que tiene alguno de los siguientes objetivos: I. Suspender la Sesión por alguna de las causas establecidas en el presente Reglamento; II. Pedir la suspensión de una intervención que se sale de orden o que se aparta del tema de discusión; III. Ilustrar la discusión con la lectura de algún documento, y IV. Pedir la aplicación del presente Reglamento. Cualquier moción de orden deberá dirigirse a la Presidencia quien la aceptará o negará, En caso de que acepte la moción de orden tomará las medidas pertinentes para que se lleve a cabo; de no aceptarla, la sesión seguirá su curso.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.