- Ley
- Reglamento de Sesiones del Consejo para Prevenir y Erradicar la Discriminación del Distrito Federal
- Artículo
- 20
Artículo 20 del Reglamento de Sesiones del Consejo para Prevenir y Erradicar la Discriminación del Distrito Federal
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Cualquier Consejero puede interrumpir al que está hablando para hacerle una pregunta o pedirle que aclare algo de lo que dijo, o si se saltó alguna regla del Reglamento. Esa interrupción se llama "moción". La moción se le tiene que decir al Presidente, no directo al que habla. Si el Presidente la acepta, el que hizo la moción puede hablar máximo un minuto.
Texto oficial
Artículo 20. Cualquier Consejero podrá realizar mociones al participante que esté interviniendo, con el objeto de hacerle una pregunto o solicitarle una aclaración sobre algún tema de su intervención, o cuando haya violado las disposiciones del presente Reglamento. Las mociones deberán dirigirse a la Presidencia; en caso de ser aceptadas, la intervención del provomente no podrá durar más de un minuto.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.