- Ley
- Reglamento de Sesiones del Consejo para Prevenir y Erradicar la Discriminación del Distrito Federal
- Artículo
- 14
Artículo 14 del Reglamento de Sesiones del Consejo para Prevenir y Erradicar la Discriminación del Distrito Federal
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El artículo 14 dice que cuando el Consejo ya tenga el orden del día listo, se puede saltar la lectura de los documentos que ya hayan sido aprobados y repartidos antes. Pero si algún miembro del Consejo lo pide, pueden decidir, sin discutirlo, leerlos completos o en partes para que todos entiendan mejor los puntos. En otras palabras, normalmente ya no se leen en voz alta los papeles que ya vieron, pero si alguien lo solicita, el grupo puede aceptar leerlos para aclarar dudas.
Texto oficial
Artículo 14. Al aprobarse el orden del Día, se solicitará la dispensa de la Lectura de los documentos que hayan sido aprobados previamente circulados, sin embargo, el Consejo podrá decidir, sin debate, y a petición de algunos de sus integrantes, darles lectura en forma completa o parcial, para mejor ilustrar sus argumentos.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.