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Ley
Reglamento de Sesiones del Consejo para Prevenir y Erradicar la Discriminación del Distrito Federal
Artículo
14

Artículo 14 del Reglamento de Sesiones del Consejo para Prevenir y Erradicar la Discriminación del Distrito Federal

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El artículo 14 dice que cuando el Consejo ya tenga el orden del día listo, se puede saltar la lectura de los documentos que ya hayan sido aprobados y repartidos antes. Pero si algún miembro del Consejo lo pide, pueden decidir, sin discutirlo, leerlos completos o en partes para que todos entiendan mejor los puntos. En otras palabras, normalmente ya no se leen en voz alta los papeles que ya vieron, pero si alguien lo solicita, el grupo puede aceptar leerlos para aclarar dudas.

Texto oficial

Artículo 14. Al aprobarse el orden del Día, se solicitará la dispensa de la Lectura de los documentos que hayan sido aprobados previamente circulados, sin embargo, el Consejo podrá decidir, sin debate, y a petición de algunos de sus integrantes, darles lectura en forma completa o parcial, para mejor ilustrar sus argumentos.

Ver texto oficial del Reglamento de Sesiones del Consejo para Prevenir y Erradicar la Discriminación del Distrito Federal (pág. 1) ↗

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