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Ley
Reglamento de Sesiones del Consejo para Prevenir y Erradicar la Discriminación del Distrito Federal
Artículo
15

Artículo 15 del Reglamento de Sesiones del Consejo para Prevenir y Erradicar la Discriminación del Distrito Federal

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Cuando los consejeros (los miembros del Consejo) quieran hablar en una sesión, primero tienen que pedir permiso a quien está dirigiendo la junta. Si alguien necesita un intérprete porque no habla el idioma o tiene alguna discapacidad, la Secretaría Técnica (el equipo de apoyo) se encargará de conseguir la ayuda necesaria para que pueda participar. Y si la persona que preside (dirige) la sesión tiene que salir un momento, la Secretaría Técnica seguirá coordinando la reunión hasta que regrese.

Texto oficial

Artículo 15. Las intervenciones durante las sesiones se realizarán de la siguiente manera:   I. Los Consejeros sólo podrán intervenir con la autorización previa de la Presidencia o de quien presida la Sesión; II. En caso de que una personas requiera de interpretación por desconocer el idioma o por una discapacidad, la Secretaría Técnica promoverá que se cuente con los apoyos necesarios para su intervención, y III. En caso de que la Presidencia se ausente momentáneamente, la Secretaría Técnica continuará en la conducción de la Sesión.

Ver texto oficial del Reglamento de Sesiones del Consejo para Prevenir y Erradicar la Discriminación del Distrito Federal (pág. 1) ↗

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