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Ley
Reglamento de Sesiones del Consejo para Prevenir y Erradicar la Discriminación del Distrito Federal
Artículo
5

Artículo 5 del Reglamento de Sesiones del Consejo para Prevenir y Erradicar la Discriminación del Distrito Federal

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El Consejo tiene dos tipos de juntas: las ordinarias, que son las que pasan seguido según un calendario que ellos mismos acuerdan, como juntas programadas. Y las extraordinarias, que son juntas especiales que se arman de volada cuando la Presidencia o al menos cinco consejeros piden tratar un asunto que no puede esperar hasta la siguiente junta normal por ser urgente.

Texto oficial

Artículo 5. Las sesiones del Consejo podrán ser:   I. Ordinarias: Aquellas que deben celebrare periódicamente conforme al calendario que establezca el Consejo, y II. Extraordinarias: Aquellas convocadas por la Presidencia a iniciativa propia o por propuesta de al menos cinco Consejeros para tratar asuntos específicos que por su urgencia no puedan esperar para ser desahogados en la siguientes sesión ordinaria.

Ver texto oficial del Reglamento de Sesiones del Consejo para Prevenir y Erradicar la Discriminación del Distrito Federal (pág. 1) ↗

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