- Ley
- Reglamento de Sesiones del Consejo para Prevenir y Erradicar la Discriminación del Distrito Federal
- Artículo
- 5
Artículo 5 del Reglamento de Sesiones del Consejo para Prevenir y Erradicar la Discriminación del Distrito Federal
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El Consejo tiene dos tipos de juntas: las ordinarias, que son las que pasan seguido según un calendario que ellos mismos acuerdan, como juntas programadas. Y las extraordinarias, que son juntas especiales que se arman de volada cuando la Presidencia o al menos cinco consejeros piden tratar un asunto que no puede esperar hasta la siguiente junta normal por ser urgente.
Texto oficial
Artículo 5. Las sesiones del Consejo podrán ser: I. Ordinarias: Aquellas que deben celebrare periódicamente conforme al calendario que establezca el Consejo, y II. Extraordinarias: Aquellas convocadas por la Presidencia a iniciativa propia o por propuesta de al menos cinco Consejeros para tratar asuntos específicos que por su urgencia no puedan esperar para ser desahogados en la siguientes sesión ordinaria.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
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