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Ley
Reglamento de Sesiones del Consejo para Prevenir y Erradicar la Discriminación del Distrito Federal
Artículo
4

Artículo 4 del Reglamento de Sesiones del Consejo para Prevenir y Erradicar la Discriminación del Distrito Federal

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Los Consejeros tienen que cumplir con estas obligaciones: - Llegar puntual a las juntas y quedarse hasta que terminen. Si no pueden ir, deben avisar al presidente con 12 horas de anticipación para que invite al suplente. - Pedir la palabra al presidente antes de hablar, y solo opinar sobre el tema que se está discutiendo. - Dar un reporte a todos los presentes sobre las tareas que les encargaron. - Cumplir con cualquier otra obligación que les pida otra ley o reglamento.

Texto oficial

Artículo 4. Los Consejeros tendrán las siguientes obligaciones:   I. Asistir con puntualidad a las sesiones y permanece en ellas hasta su conclusión. Cuando uno de los Consejeros se encuentre imposibilitado para asistir a las sesión, deberá notificar la circunstancia a la Presidencia 12 horas antes, para citar al suplente respectivo; II. Solicitar a la Presidencia, su turno para intervenir y sujetarse en ella a lo dispuesto en el presente Reglamento, (la discusión deber ser directamente sobre el tema de discusión); III. Rendir un informe al pleno respecto de sus tareas encomendadas, y IV. Las demás que le confieran cualquier otro ordenamiento.   CAPÍTULO II DE LAS SESIONES

Ver texto oficial del Reglamento de Sesiones del Consejo para Prevenir y Erradicar la Discriminación del Distrito Federal (pág. 1) ↗

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