- Ley
- Reglamento de Sesiones del Consejo para Prevenir y Erradicar la Discriminación del Distrito Federal
- Artículo
- 4
Artículo 4 del Reglamento de Sesiones del Consejo para Prevenir y Erradicar la Discriminación del Distrito Federal
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Los Consejeros tienen que cumplir con estas obligaciones: - Llegar puntual a las juntas y quedarse hasta que terminen. Si no pueden ir, deben avisar al presidente con 12 horas de anticipación para que invite al suplente. - Pedir la palabra al presidente antes de hablar, y solo opinar sobre el tema que se está discutiendo. - Dar un reporte a todos los presentes sobre las tareas que les encargaron. - Cumplir con cualquier otra obligación que les pida otra ley o reglamento.
Texto oficial
Artículo 4. Los Consejeros tendrán las siguientes obligaciones: I. Asistir con puntualidad a las sesiones y permanece en ellas hasta su conclusión. Cuando uno de los Consejeros se encuentre imposibilitado para asistir a las sesión, deberá notificar la circunstancia a la Presidencia 12 horas antes, para citar al suplente respectivo; II. Solicitar a la Presidencia, su turno para intervenir y sujetarse en ella a lo dispuesto en el presente Reglamento, (la discusión deber ser directamente sobre el tema de discusión); III. Rendir un informe al pleno respecto de sus tareas encomendadas, y IV. Las demás que le confieran cualquier otro ordenamiento. CAPÍTULO II DE LAS SESIONES
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.