Versión en proceso de prueba · la información puede contener errores y no constituye asesoría legal.
Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/CDMXC_reglamento-sesiones-consejo-prevenir-erradicar-discriminacion-distrito-federal/6
Ley
Reglamento de Sesiones del Consejo para Prevenir y Erradicar la Discriminación del Distrito Federal
Artículo
6

Artículo 6 del Reglamento de Sesiones del Consejo para Prevenir y Erradicar la Discriminación del Distrito Federal

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El artículo dice que cuando haya una junta normal del grupo, la persona que preside debe avisar por escrito a cada miembro. El aviso se tiene que dar mínimo cinco días de trabajo antes de la junta (los días hábiles no cuentan sábados, domingos ni días festivos). Así todos tienen tiempo suficiente para organizarse y asistir.

Texto oficial

Artículo 6. Para la celebración de sesiones ordinarias, la Presidencia convocará por escrito a cada uno de los integrantes con una anticipación de cinco días hábiles a la fecha de celebración.

Ver texto oficial del Reglamento de Sesiones del Consejo para Prevenir y Erradicar la Discriminación del Distrito Federal (pág. 1) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.