- Ley
- Reglamento de Sesiones del Consejo para Prevenir y Erradicar la Discriminación del Distrito Federal
- Artículo
- 7
Artículo 7 del Reglamento de Sesiones del Consejo para Prevenir y Erradicar la Discriminación del Distrito Federal
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Para juntarse en una sesión especial, la Presidencia debe avisar por escrito a cada miembro con al menos dos días de anticipación (sin contar sábados, domingos ni días festivos). Si hay algo muy urgente o grave, sí se puede convocar en menos tiempo, cuando la Presidencia lo decida. Esto aplica solo para juntas fuera de las normales.
Texto oficial
Artículo 7. Para la celebración de sesiones extraordinarias, la Presidencia convocará por escrito a cada uno de los integrantes con una anticipación de dos días hábiles a la fecha de celebración. Podrá convocarse fuera del plazo señalado en aquellos casos en que la Presidencia, lo considere de extrema urgencia o gravedad.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.