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Ley
Reglamento de Sesiones del Consejo para Prevenir y Erradicar la Discriminación del Distrito Federal
Artículo
7

Artículo 7 del Reglamento de Sesiones del Consejo para Prevenir y Erradicar la Discriminación del Distrito Federal

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Para juntarse en una sesión especial, la Presidencia debe avisar por escrito a cada miembro con al menos dos días de anticipación (sin contar sábados, domingos ni días festivos). Si hay algo muy urgente o grave, sí se puede convocar en menos tiempo, cuando la Presidencia lo decida. Esto aplica solo para juntas fuera de las normales.

Texto oficial

Artículo 7. Para la celebración de sesiones extraordinarias, la Presidencia convocará por escrito a cada uno de los integrantes con una anticipación de dos días hábiles a la fecha de celebración. Podrá convocarse fuera del plazo señalado en aquellos casos en que la Presidencia, lo considere de extrema urgencia o gravedad.

Ver texto oficial del Reglamento de Sesiones del Consejo para Prevenir y Erradicar la Discriminación del Distrito Federal (pág. 1) ↗

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