- Ley
- Reglamento de Sesiones del Consejo para Prevenir y Erradicar la Discriminación del Distrito Federal
- Artículo
- 22
Artículo 22 del Reglamento de Sesiones del Consejo para Prevenir y Erradicar la Discriminación del Distrito Federal
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si tienes una queja o denuncia, puedes presentarla en las oficinas del Consejo (que es la institución encargada de recibir estos reportes). Ellos la enviarán de inmediato a la autoridad u organismo que pueda resolver el problema, según sea el caso. Después, te deben informar a dónde se turnó tu asunto y darte una copia del documento donde se indica a qué autoridad se derivó. El Consejo también puede pedirle a la autoridad correspondiente que le cuente cómo va el proceso o si ya hay una resolución. Además, en cada sesión se debe dar un reporte de todas las quejas y denuncias recibidas, y decir en qué estado se encuentran.
Texto oficial
Artículo 22. En el domicilio del Consejo se recibirán las quejas o denuncias en los términos establecidos en la Ley, las cuales se turnaran de inmediato a la o las autoridades u organismos competentes, según proceda, para que conforme a sus atribuciones y la normatividad aplicables lleven a cabo las acciones y diligencias que correspondan, debiéndose informar el quejoso o denunciante del trámite que se le haya dado, remitiéndole copia del turno que se envíe a la autoridad competente. EL Consejo podrá requerir a la autoridad competente sobre el seguimiento o Resolución del asunto enviado a su consideración, en cada Sesión se informará de las quejas y denuncias recibidas y del estado que guardan.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.