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Ley
Reglamento de Sesiones del Consejo para Prevenir y Erradicar la Discriminación del Distrito Federal
Artículo
23

Artículo 23 del Reglamento de Sesiones del Consejo para Prevenir y Erradicar la Discriminación del Distrito Federal

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El pleno del Consejo (es decir, los miembros que lo forman) puede crear grupos pequeños o comisiones para trabajar en temas específicos, y decides cuántas personas los van a integrar. Cada grupo debe entregar un informe con los resultados del trabajo que se le encargó, en el tiempo que el Consejo acordó antes. Las reglas finales dicen que este reglamento se debe publicar en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México (antes Distrito Federal). Además, el reglamento comienza a aplicarse un día después de que se publique en esa gaceta. Nada de esto afecta cómo se hicieron las cosas antes de su vigencia.

Texto oficial

Artículo 23. El pleno del Consejo podrá integrar Comisiones o grupos de trabajo que considere necesarios para el desempeño de sus atribuciones, con el número de integrantes que para cada caso acuerde.   En todo los asuntos que le encomienden, las comisiones o grupos de trabajo deberán presentar un informe de resultados según sea el caso, en el plazo previamente acordado por el Consejo.   T R A N S I T O R I O S   Primero. Publíquese el presente Reglamento en la Gaceta Oficial del Distrito Federal.   Segundo. El presente Reglamento entrará en vigor al día siguiente de su publicación en la Gaceta Oficial del Distrito Federal.

Ver texto oficial del Reglamento de Sesiones del Consejo para Prevenir y Erradicar la Discriminación del Distrito Federal (pág. 1) ↗

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