- Ley
- Reglamento de Sesiones del Consejo para Prevenir y Erradicar la Discriminación del Distrito Federal
- Artículo
- 12
Artículo 12 del Reglamento de Sesiones del Consejo para Prevenir y Erradicar la Discriminación del Distrito Federal
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El artículo 12 dice que las sesiones son abiertas al público, pero solo las personas que tienen derecho a hablar pueden participar. El público debe guardar orden y silencio. Si alguien interrumpe, el presidente de la sesión le pedirá que se comporte; si no obedece, lo invitarán a salir de la sala. Si el desorden es muy grave, pueden suspender la sesión y retomarla dentro de las siguientes 24 horas, a menos que el Consejo decida otro plazo. El secretario tiene que anotar esto en el acta para que quede por escrito.
Texto oficial
Artículo 12. Las sesiones serán públicas pero sólo podrán intervenir las personas don derecho a voz, debiéndose observar lo siguiente: I. El público deberá guardar orden; II. En caso de ser alterado el orden la Presidencia exhortará a guardar la compostura debida; de no atender el exhorto, se les invitara a abandonar la sala de sesiones, III. Las sesiones podrán suspenderse por grave alteración del orden en la sala de sesiones, en tal caso, deberá reanudarse antes de las veinticuatro horas siguientes, salvo que el Consejo decida otro plazo para su continuación. El Secretario certificará tal medida haciéndolo constar en el acta respectiva.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.