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Ley
Reglamento de Sesiones del Consejo para Prevenir y Erradicar la Discriminación del Distrito Federal
Artículo
2

Artículo 2 del Reglamento de Sesiones del Consejo para Prevenir y Erradicar la Discriminación del Distrito Federal

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Este artículo solo define las palabras clave que se usan en todo el reglamento, para que no haya confusiones. Por ejemplo, cuando diga "Consejo", se refiere al grupo oficial que lucha contra la discriminación en la CDMX. La "Sesión" es una junta donde los miembros del Consejo platican y toman decisiones importantes, pero solo pueden empezar si están presentes suficientes personas (a eso le llaman quórum). Los "Consejeros" son los miembros que pueden hablar y votar, mientras que los "Invitados" solo pueden dar su opinión, pero no votar, a menos que sean "Invitados Permanentes", que sí tienen derecho a voto. En resumen, es como un diccionario básico para entender el resto del reglamento.

Texto oficial

Artículo 2. Para efectos del presente Reglamento se entenderá por:   I. Consejo: Consejo para prevenir y Erradicar la Discriminación del Distrito Federal; II. Ley: Ley para Prevenir y Erradicar la Discriminación el Distrito Federal; III. Presidencia: Titular de la Presidencia del Consejo; IV. Secretaría Técnica: Persona nombrada como Secretario Técnico del Consejo; V. Sesión. Reunión de los integrantes del Consejo que tiene por objeto conocer, examinar y en su caso, resolver o acordar los asuntos de competencia, previa declaratoria formal de quórum legal; VI. Consejero: Integrante del Consejo con voz y voto; VII. Invitado: Persona que asiste a alguna sesión del Consejo previa invitación, con derecho a voz, y VIII. Invitado Permanente: Persona que asiste a alguna sesión del Consejo previa invitación, con derecho a voz y voto.

Ver texto oficial del Reglamento de Sesiones del Consejo para Prevenir y Erradicar la Discriminación del Distrito Federal (pág. 1) ↗

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