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Ley
Reglamento para Terminales Interiores de Carga
Artículo
13

Artículo 13 del Reglamento para Terminales Interiores de Carga

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Las reglas entre el permisionario (la empresa que da el servicio) y el usuario (tú, el cliente) deben estar por escrito en un contrato. Ese contrato tiene que seguir un formato que la Secretaría (la dependencia del gobierno que regula el asunto) ya aprobó de antemano. O sea, no vale cualquier acuerdo a palabra o un contrato inventado por la empresa. El gobierno ya definió cómo debe ser el documento para que quede claro lo que te toca a ti y lo que le toca al permisionario. Así se evitan malentendidos o abusos.

Texto oficial

Artículo 13.- Las relaciones entre el permisionario y el usuario, en cuanto a los servicios a que se refiere el artículo 4º, deberán hacerse constar en los contratos elaborados conforme a los modelos que al efecto apruebe la Secretaría.

Ver texto oficial del Reglamento para Terminales Interiores de Carga (pág. 3) ↗

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