- Ley
- Reglamento para Terminales Interiores de Carga
- Artículo
- 12
Artículo 12 del Reglamento para Terminales Interiores de Carga
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El que tiene un permiso puede pasarle sus derechos y obligaciones a otra persona, pero necesita el permiso de la Secretaría. Esto solo es posible si el permiso ya ha estado activo y funcionando por lo menos cinco años desde que empezó a operar. En pocas palabras, si tienes un permiso por más de cinco años, puedes traspasarlo a otro, pero siempre con el visto bueno de la autoridad.
Texto oficial
Artículo 12.- El permisionario podrá ceder los derechos y obligaciones del permiso, previa autorización de la Secretaría, siempre que hubieren estado vigentes por un término no menor de cinco años a partir de la puesta en operación.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.