- Ley
- Reglamento para Terminales Interiores de Carga
- Artículo
- 11
Artículo 11 del Reglamento para Terminales Interiores de Carga
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Cuando termines las obras, debes avisarle a la Secretaría para que, en un plazo de 15 días hábiles (sin contar sábados, domingos y días festivos), revise que todo esté según lo acordado. Si todo está bien y entregas un seguro que cubra tu responsabilidad por los servicios, podrás empezar a operar en un máximo de 60 días hábiles. En caso de que la revisión encuentre fallas técnicas, tendrás que corregirlas en el tiempo que la Secretaría te señale.
Texto oficial
Artículo 11.- Una vez concluidas las obras, el permisionario dará aviso a la Secretaría para que dentro de los 15 días hábiles siguientes verifique que las instalaciones se ajustan a las especificaciones técnicas fijadas. Comprobado lo anterior y al exhibir contrato de seguro que ampare su responsabilidad por los servicios que preste, procederá el inicio de operaciones en un plazo máximo de 60 días hábiles. Si de la revisión efectuada se derivan observaciones en cuanto a las especificaciones técnicas, el permisionario deberá subsanarlas en el término que fije la Secretaría.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.