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Ley
Reglamento para Terminales Interiores de Carga
Artículo
18

Artículo 18 del Reglamento para Terminales Interiores de Carga

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Cuando ya se haya comprobado que alguien cometió una infracción, la Secretaría (la autoridad encargada) va a emitir su decisión final sobre el caso. Esa decisión se le hará saber a la persona que cometió la falta mediante una notificación oficial, para que esté enterado de lo que se resolvió. En pocas palabras, una vez que se confirma que hiciste algo mal, te notificarán cuál es el castigo o medida que te toca.

Texto oficial

Artículo 18.- Comprobadas que fueren las infracciones cometidas, la Secretaría dictará la resolución que corresponda, la cual será notificada al infractor.

Ver texto oficial del Reglamento para Terminales Interiores de Carga (pág. 4) ↗

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