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Ley
Reglamento para Terminales Interiores de Carga
Artículo
19

Artículo 19 del Reglamento para Terminales Interiores de Carga

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si no presentas un recurso de revocación (que es como pedirle a la autoridad que revise su decisión), tienes que pagar la multa en máximo 30 días desde que te avisaron oficialmente. Ese aviso es la notificación, y desde ese momento empieza a correr el tiempo para liquidar el dinero. Básicamente, si no peleaste la multa a tiempo, el reloj ya está corriendo para pagarla.

Texto oficial

Artículo 19.- De no interponerse recurso de revocación, la sanción pecuniaria se deberá liquidara en un plazo no mayor de 30 días contado a partir de la fecha en que le sea notificado al infractor.

Ver texto oficial del Reglamento para Terminales Interiores de Carga (pág. 4) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

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