- Ley
- Reglamento para Terminales Interiores de Carga
- Artículo
- 19
Artículo 19 del Reglamento para Terminales Interiores de Carga
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si no presentas un recurso de revocación (que es como pedirle a la autoridad que revise su decisión), tienes que pagar la multa en máximo 30 días desde que te avisaron oficialmente. Ese aviso es la notificación, y desde ese momento empieza a correr el tiempo para liquidar el dinero. Básicamente, si no peleaste la multa a tiempo, el reloj ya está corriendo para pagarla.
Texto oficial
Artículo 19.- De no interponerse recurso de revocación, la sanción pecuniaria se deberá liquidara en un plazo no mayor de 30 días contado a partir de la fecha en que le sea notificado al infractor.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.