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Ley
Reglamento para Terminales Interiores de Carga
Artículo
20

Artículo 20 del Reglamento para Terminales Interiores de Carga

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

La Secretaría puede quitarte el permiso siguiendo el proceso que marca la ley, pero solo por las razones que vienen escritas en el propio permiso o por las siguientes: no cumplir con los plazos para construir o instalar la terminal de carga, ponerla en un lugar diferente al autorizado, no empezar a operar en el tiempo que dice el Artículo 11, suspender el servicio sin una razón válida, no usarlo para lo que te lo dieron, negarte a que te hagan inspecciones, desobedecer seguido las decisiones de la Secretaría, no cumplir el acuerdo con Ferrocarriles Nacionales de México, o violar repetidamente esta ley o su reglamento.

Texto oficial

Artículo 20.- La Secretaría podrá revocar el permiso conforme al procedimiento que marca la Ley en el Artículo 34, por las causas que en el propio permiso se indiquen y además por: I. Incumplimiento del programa y plazo de los compromisos establecidos para la construcción e instalación de la terminal interior de carga; II. Ubicación distinta a la autorizada; III. No iniciar operaciones dentro del plazo fijado en el Artículo 11; IV. Suspensión del servicio sin causa justificada; V. Incumplimiento de los fines para los que fue otorgado el permiso; VI. Oposición del permisionario a las inspecciones que realice la Secretaría; VII. Incumplimiento reiterado de las resoluciones que dicte la Secretaría; VIII. Incumplimiento del convenio de operación de los servicios celebrados con Ferrocarriles Nacionales de México, y IX. Violación reiterada de la Ley al presente Reglamento.

Ver texto oficial del Reglamento para Terminales Interiores de Carga (pág. 4) ↗

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