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Ley
Reglamento para Terminales Interiores de Carga
Artículo
21

Artículo 21 del Reglamento para Terminales Interiores de Carga

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Cuando la autoridad te dé una respuesta por escrito (una resolución), tú o alguien con permiso legal para representarte, como un abogado, pueden quejarse o pedir que la revisen. Eso se hace ante la Dirección General de Asuntos Jurídicos de la Secretaría, y tienes 15 días hábiles para hacerlo. Los días hábiles son de lunes a viernes, sin contar fines de semana ni días festivos. El plazo empieza a contar un día después de que te hayan informado oficialmente de la resolución.

Texto oficial

Artículo 21.- Las resoluciones de la autoridad que intervenga podrán ser recurridas por el interesado o por su apoderado o representante legal debidamente acreditado, ante la Dirección General de Asuntos Jurídicos de la Secretaría, dentro de un plazo de 15 días hábiles contado a partir del siguiente al en que le fue notificada dicha resolución.

Ver texto oficial del Reglamento para Terminales Interiores de Carga (pág. 4) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.