- Ley
- Reglamento para Terminales Interiores de Carga
- Artículo
- 21
Artículo 21 del Reglamento para Terminales Interiores de Carga
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Cuando la autoridad te dé una respuesta por escrito (una resolución), tú o alguien con permiso legal para representarte, como un abogado, pueden quejarse o pedir que la revisen. Eso se hace ante la Dirección General de Asuntos Jurídicos de la Secretaría, y tienes 15 días hábiles para hacerlo. Los días hábiles son de lunes a viernes, sin contar fines de semana ni días festivos. El plazo empieza a contar un día después de que te hayan informado oficialmente de la resolución.
Texto oficial
Artículo 21.- Las resoluciones de la autoridad que intervenga podrán ser recurridas por el interesado o por su apoderado o representante legal debidamente acreditado, ante la Dirección General de Asuntos Jurídicos de la Secretaría, dentro de un plazo de 15 días hábiles contado a partir del siguiente al en que le fue notificada dicha resolución.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.