- Ley
- Reglamento para Terminales Interiores de Carga
- Artículo
- 22
Artículo 22 del Reglamento para Terminales Interiores de Carga
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Cuando pongas una queja o recurso por escrito, debes incluir ahí mismo las pruebas y los argumentos que creas necesarios para apoyar lo que dices, siempre y cuando tengan que ver con los hechos de tu queja. Después de que la autoridad revise esas pruebas y argumentos (o si no los presentaste), la Secretaría tiene hasta 30 días para darte una respuesta oficial contando desde que entregaste tu escrito.
Texto oficial
Artículo 22.- Con el escrito en el que conste el recurso deberán ofrecerse las pruebas y esgrimirse los alegatos que el interesado considere necesarios para basar su dicho, siempre que tengan relación con los hechos en los que el recurrente funde su reclamación. En vista de tales pruebas y alegatos y desahogados que sean, o a su falta de presentación en su caso, la Secretaría dentro de los 30 días siguientes a la presentación del recurso, dictará la resolución respectiva.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.