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Ley
Reglamento para Terminales Interiores de Carga
Artículo
23

Artículo 23 del Reglamento para Terminales Interiores de Carga

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Cuando se tome una decisión oficial sobre tu caso, te la tienen que hacer llegar de forma personal, ya sea yendo a tu domicilio a entregártela o mandándotela por correo con un aviso de que la recibiste. Pueden hacerlo de cualquiera de esas dos maneras, pero siempre asegurándose de que tú, como interesado, te enteres bien y quede constancia de que la recibiste.

Texto oficial

Artículo 23.- Las resoluciones dictadas se notificarán a los interesados en forma personal en su domicilio o por correo certificado con acuse de recibo. REGLAMENTO PARA TERMINALES INTERIORES DE CARGA CONSEJERÍA JURÍDICA Y DE SERVICIOS LEGALES TRANSITORIOS ARTICULO PRIMERO.- El presente Reglamento entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación. RUBRICA Dado en la residencia del Poder Ejecutivo Federal, en México Distrito Federal, a los cuatro días del mes de enero de mil novecientos noventa y tres.- Carlos Salinas de Gortari.- Rúbrica.- El Secretario de Comunicaciones y Transportes, Andrés Caso Lombardo.- Rúbrica. (Fe de erratas al Reglamento para Terminales Interiores de Carga publicado en el DOF 06/01/1993) <pág. 23>)

Ver texto oficial del Reglamento para Terminales Interiores de Carga (pág. 4) ↗

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