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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/CDMXC_reglamento-terminales-interiores-carga/2
Ley
Reglamento para Terminales Interiores de Carga
Artículo
2

Artículo 2 del Reglamento para Terminales Interiores de Carga

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Este artículo solo define palabras importantes que se usan en el reglamento. Cuando dice "Ley", se refiere específicamente a la Ley de Vías Generales de Comunicación. Un "Permisionario" es una persona o empresa autorizada por la Secretaría para construir y operar una terminal de carga. "Secretaría" es la Secretaría de Comunicaciones y Transportes (la SCT). Y "Terminal interior de carga" es un lugar donde se cambia la carga de un camión a otro, y se ofrecen servicios adicionales.

Texto oficial

Artículo 2º.- Para los efectos de este Reglamento se entenderá por: LEY: La Ley de Vías Generales de Comunicación. PERMISIONARIO: La persona física o moral debidamente autorizada por la Secretaría para construir, instalar y explotar una terminal interior de carga. SECRETARIA: La Secretaría de Comunicaciones y Transportes. TERMINAL INTERIOR DE CARGA: La instalación conexa al sistema de transporte que brinda a terceros, servicios de transbordo de carga y otros complementarios.

Ver texto oficial del Reglamento para Terminales Interiores de Carga (pág. 1) ↗

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