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Ley
Reglamento para Terminales Interiores de Carga
Artículo
3

Artículo 3 del Reglamento para Terminales Interiores de Carga

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

La Secretaría (la dependencia del gobierno encargada del transporte) tiene el poder de decidir en qué lugares del país se necesitan terminales interiores de carga (como almacenes o centros para recibir mercancías) y también define las reglas básicas para construirlas, instalarlas y operarlas. Pero eso no es todo: si tú o alguna empresa quieren poner una terminal en un lugar que la Secretaría no consideró, pueden pedir un permiso para hacerlo. En pocas palabras, la autoridad define las zonas prioritarias, pero tú puedes proponer otras ubicaciones si solicitas el permiso correspondiente.

Texto oficial

Artículo 3º.- Corresponde a la Secretaría definir las zonas geográficas en que se requieren terminales interiores de carga y las normas básicas que regirán su construcción, instalación y explotación. Independientemente de lo anterior, los interesados podrán solicitar permiso para establecer terminales interiores de carga en zonas distintas a las consideradas por la Secretaría.

Ver texto oficial del Reglamento para Terminales Interiores de Carga (pág. 1) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

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