- Ley
- Reglamento para Terminales Interiores de Carga
- Artículo
- 3
Artículo 3 del Reglamento para Terminales Interiores de Carga
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
La Secretaría (la dependencia del gobierno encargada del transporte) tiene el poder de decidir en qué lugares del país se necesitan terminales interiores de carga (como almacenes o centros para recibir mercancías) y también define las reglas básicas para construirlas, instalarlas y operarlas. Pero eso no es todo: si tú o alguna empresa quieren poner una terminal en un lugar que la Secretaría no consideró, pueden pedir un permiso para hacerlo. En pocas palabras, la autoridad define las zonas prioritarias, pero tú puedes proponer otras ubicaciones si solicitas el permiso correspondiente.
Texto oficial
Artículo 3º.- Corresponde a la Secretaría definir las zonas geográficas en que se requieren terminales interiores de carga y las normas básicas que regirán su construcción, instalación y explotación. Independientemente de lo anterior, los interesados podrán solicitar permiso para establecer terminales interiores de carga en zonas distintas a las consideradas por la Secretaría.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.