- Ley
- Reglamento para Terminales Interiores de Carga
- Artículo
- 4
Artículo 4 del Reglamento para Terminales Interiores de Carga
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
La persona o empresa que tiene permiso para operar una terminal interior de carga está obligada a dar estos servicios: subir y bajar carga de trenes y camiones, guardar la carga en bodegas, moverla dentro de la terminal, juntar o separar cargas de varios clientes, armar trenes completos con sus propios vagones o rentados, y vigilar y cuidar la mercancía. Si una instalación no ofrece estos servicios a otras personas o negocios (solo para uso propio), no se considera una terminal interior de carga, aunque tenga conexiones con el ferrocarril o camiones de carga.
Texto oficial
Artículo 4º.- El permisionario de la terminal interior de carga deberá brindar los siguientes servicios: I. Carga y descarga de los trenes y camiones; II. Almacenamiento; III. Acarreo dentro de la terminal; IV. Consolidación y desconsolidación de cargas; V. Integración de trenes unitarios con equipo propio o arrendado, y VI. Vigilancia y custodia de mercancía. REGLAMENTO PARA TERMINALES INTERIORES DE CARGA CONSEJERÍA JURÍDICA Y DE SERVICIOS LEGALES No se considerarán terminales interiores de carga las instalaciones que no brinden servicio a terceros, aún cuando éstas cuenten con espuelas de ferrocarril o enlaces con el autotransporte federal de carga.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.