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Ley
Reglamento para Terminales Interiores de Carga
Artículo
5

Artículo 5 del Reglamento para Terminales Interiores de Carga

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Además de los servicios básicos de una terminal de ferrocarril, también se pueden ofrecer servicios extra como combinar diferentes medios de transporte (por ejemplo, camión y tren), hacer trámites de impuestos y aduanas, reparar y dar mantenimiento a contenedores, y atender asuntos de sanidad vegetal o animal. También se pueden agregar otros servicios que se consideren útiles. Para cada uno de estos, hay que pedir un permiso especial a la autoridad que corresponda. Y algo importante: mover los trenes o equipos fuera de la terminal siempre lo hace la empresa Ferrocarriles Nacionales de México, sin importar de quién sea el equipo.

Texto oficial

Artículo 5º.- Además de los indicados en el artículo anterior, en la terminal se podrán brindar servicios complementarios como son: I. Operación multimodal; II. Trámites fiscales y aduanales; III. Reparación y mantenimiento de contenedores; IV. Servicios fitosanitarios, y V. Los demás que se consideren convenientes. En cada caso se deberá obtener de la autoridad competente el permiso o autorización que corresponda. Los servicios de arrastre y movimiento de equipo ferroviario fuera de la terminal, independientemente de la propiedad del mismo, los realizará Ferrocarriles Nacionales de México.

Ver texto oficial del Reglamento para Terminales Interiores de Carga (pág. 2) ↗

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