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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/CDMXC_reglamento-terminales-interiores-carga/6
Ley
Reglamento para Terminales Interiores de Carga
Artículo
6

Artículo 6 del Reglamento para Terminales Interiores de Carga

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

La Secretaría de Comunicaciones y Transportes te va a dar un permiso para que puedas construir, poner en marcha y operar una terminal interior de carga. Sin ese permiso, no puedes hacer nada de esto. Es como un visto bueno oficial que tienes que tramitar antes de empezar.

Texto oficial

Artículo 6º.- La construcción, instalación y explotación de las terminales interiores de carga se autorizará mediante permiso que al efecto expida la Secretaría.

Ver texto oficial del Reglamento para Terminales Interiores de Carga (pág. 2) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

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