- Ley
- Reglamento para Terminales Interiores de Carga
- Artículo
- 6
Artículo 6 del Reglamento para Terminales Interiores de Carga
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
La Secretaría de Comunicaciones y Transportes te va a dar un permiso para que puedas construir, poner en marcha y operar una terminal interior de carga. Sin ese permiso, no puedes hacer nada de esto. Es como un visto bueno oficial que tienes que tramitar antes de empezar.
Texto oficial
Artículo 6º.- La construcción, instalación y explotación de las terminales interiores de carga se autorizará mediante permiso que al efecto expida la Secretaría.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.