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Ley
Reglamento para Terminales Interiores de Carga
Artículo
7

Artículo 7 del Reglamento para Terminales Interiores de Carga

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Para obtener un permiso indefinido (sin fecha de caducidad) para una terminal, tú (como persona o empresa) debes cumplir con estos pasos: entregar una solicitud por escrito que diga dónde estará la terminal, qué servicios dará y qué instalaciones tendrá; si eres una sociedad, comprobar que está legalmente constituida; demostrar que eres dueño del terreno, lo posees o tienes autorización para usarlo; presentar el visto bueno de las autoridades sobre el uso del suelo o mostrar que cumple con la zonificación; y entregar un programa de obra. Si falta algún documento, la Secretaría te lo dirá por escrito en un plazo de 10 días hábiles. Tú tendrás otros 10 días hábiles para completar lo que falte; si no lo haces, se considerará que abandonaste tu solicitud.

Texto oficial

Artículo 7º.- Los permisos se otorgarán por tiempo indefinido a personas físicas o morales que cumplan los siguientes requisitos: I. Presentar solicitud por escrito, en la que se indique la ubicación de la terminal, servicios a prestar e instalaciones; II. Acreditar cuando se trate de sociedades, que se encuentren legalmente constituidas; III. Acreditar la propiedad, posesión de la superficie a ocupar o autorización para su aprovechamiento; IV. Exhibir aprobación de las autoridades competentes sobre el uso del suelo o acreditar que dicho uso se apega a la zonificación establecida; y V. Programa de obra. En caso de que falte algún requisito, la Secretaría lo comunicará por escrito al interesado en un plazo de 10 días hábiles. El interesado dispondrá de un plazo de 10 días hábiles para subsanar los requisitos faltantes, transcurrido el cual, sin que se dé cumplimiento se tendrá por abandonada la solicitud.

Ver texto oficial del Reglamento para Terminales Interiores de Carga (pág. 2) ↗

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