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Ley
Reglamento para Terminales Interiores de Carga
Artículo
8

Artículo 8 del Reglamento para Terminales Interiores de Carga

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

La Secretaría tiene que darte los permisos en un máximo de 45 días hábiles (es decir, sin contar sábados, domingos ni días festivos), empezando a contar desde que cumpliste con todos los requisitos. Antes de decidir, tiene que pedir la opinión de Ferrocarriles Nacionales de México sobre dónde poner la terminal y cómo dar el servicio de trenes. Si pasan esos 45 días y no te han respondido, entonces el Subsecretario de Transporte tiene otros 10 días hábiles para resolver lo que sea necesario.

Texto oficial

Artículo 8º.- La Secretaría otorgará los permisos en un plazo no mayor de 45 días hábiles, contado a partir de la fecha en que se hayan cumplido los requisitos, escuchando la opinión de Ferrocarriles Nacionales de México sobre la ubicación de la terminal y prestación de servicios ferroviarios. Al término del plazo señalado en el párrafo anterior, sin que se hubiere resuelto, el Subsecretario de Transporte de la Secretaría resolverá en 10 días hábiles lo conducente.

Ver texto oficial del Reglamento para Terminales Interiores de Carga (pág. 2) ↗

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