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Ley
Reglamento de Uniformes, Condecoraciones, Insignias, Divisas y Equipo de la Policía de Proximidad de la Ciudad de México
Artículo
11

Artículo 11 del Reglamento de Uniformes, Condecoraciones, Insignias, Divisas y Equipo de la Policía de Proximidad de la Ciudad de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

La base de datos de proveedores solo puede incluir a negocios o personas que estén dados de alta en el Padrón de Proveedores del gobierno de la Ciudad de México. Tampoco puede incluir a quienes están en la lista de proveedores que no cumplieron con sus contratos o que tienen prohibido participar en licitaciones públicas. Si hay duda sobre si un proveedor puede o no participar, la Oficialía Mayor le preguntará a la Secretaría de la Contraloría General y a la Secretaría de Administración y Finanzas para resolverlo.

Texto oficial

Artículo 11. La base de datos no podrá contemplar a personas físicas y morales que no estén registrados en el Padrón de Proveedores de la Administración Pública de la Ciudad de México o, en su caso, se encuentren en el listado de proveedores en incumplimiento contractual, proveedores y contratistas impedidos para participar en licitaciones públicas o en procedimientos administrativos de impedimento. En caso de dudas relacionadas con las autorizaciones emitidas a favor de las personas físicas o morales, la Oficialía Mayor de la Secretaría las consultará con la Secretaría de la Contraloría General, y la Secretaría de Administración y Finanzas, ambas de la Ciudad de México. CAPÍTULO III OBLIGACIONES Y DERECHOS

Ver texto oficial del Reglamento de Uniformes, Condecoraciones, Insignias, Divisas y Equipo de la Policía de Proximidad de la Ciudad de México (pág. 1) ↗

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