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Ley
Reglamento de Uniformes, Condecoraciones, Insignias, Divisas y Equipo de la Policía de Proximidad de la Ciudad de México
Artículo
12

Artículo 12 del Reglamento de Uniformes, Condecoraciones, Insignias, Divisas y Equipo de la Policía de Proximidad de la Ciudad de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Los jefes de la policía (y otros mandos autorizados en la Secretaría) tienen que hacer tres cosas: 1) pedir a tiempo los uniformes y equipo que les falte a los policías que están a su cargo, 2) checar que todos esos elementos estén completos y bien puestos (gorras, placas, insignias, medallas, etc.), y 3) decir qué uniforme usar en cada evento: ceremonias, actos oficiales, desfiles o cualquier otra cosa del servicio.

Texto oficial

Artículo 12. El personal policial y el personal habilitado que ejerza mando en la Secretaría deberá: Gestionar oportunamente la solicitud de los uniformes y equipo complementario para el personal policial a su cargo que lo requiera. Supervisar la presentación y uso correcto de los uniformes, divisas, condecoraciones, distintivos, gafetes, escudos, grados jerárquicos de los cuerpos policiales y demás equipo complementario a cargo del personal bajo su mando. Designar el uniforme que el personal policial y habilitado deberá usar en ceremonias, actos oficiales, cívicos o sociales específicos, así como en cualquier otro acto del servicio.

Ver texto oficial del Reglamento de Uniformes, Condecoraciones, Insignias, Divisas y Equipo de la Policía de Proximidad de la Ciudad de México (pág. 1) ↗

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